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La calidad de las estadísticas criminales y su impacto en la política penal

¿Cuántos delitos ocurren realmente en México? Las cifras también están bajo escrutinio

Las estadísticas criminales son una herramienta fundamental para diseñar políticas de seguridad y evaluar el funcionamiento del sistema penal. Pero sus diferencias metodológicas pueden generar lecturas distintas de un mismo fenómeno.

El SESNSP informó que desde enero de 2026 comenzó a utilizarse una nueva metodología, denominada Registro Nacional de Incidencia Delictiva (RNID), diseñada para ampliar la precisión del registro y clasificación de delitos y víctimas. El nuevo esquema permite información sobre 71 delitos.

Además, el propio SESNSP publica modificaciones y notas aclaratorias que pueden generar ajustes a registros de años anteriores.

El debate cobró fuerza este agosto por las diferencias detectadas entre cifras del INEGI y del SESNSP respecto de homicidios. Un análisis publicado el 18 de agosto señala una diferencia de 3,645 homicidios registrados en 2025 entre ambas fuentes.

La discusión no es meramente estadística: si los datos utilizados para medir la criminalidad son distintos, también pueden cambiar las conclusiones sobre qué tan efectiva es una política de seguridad.

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Prisión preventiva y límites constitucionales al poder punitivo

La Constitución impone límites al Estado incluso frente a delitos de alto impacto

La prisión preventiva representa uno de los ejemplos más claros de la tensión entre seguridad y derechos fundamentales.

El Estado tiene facultades para restringir la libertad de una persona durante un proceso penal cuando se cumplen los requisitos constitucionales y legales. Sin embargo, esa facultad no es ilimitada.

La jurisprudencia ha establecido que la prisión preventiva debe responder a fines legítimos, necesidad, proporcionalidad y una finalidad estrictamente cautelar. Cuando pierde esa naturaleza y se utiliza esencialmente como castigo antes de la sentencia, entra en conflicto con la presunción de inocencia.

La discusión adquiere especial relevancia en investigaciones de delincuencia organizada, homicidio, secuestro o desaparición forzada, donde existe una fuerte presión social para mantener a los imputados privados de la libertad.

El desafío constitucional es precisamente ese: la gravedad de una acusación no elimina los límites que tiene el Estado frente a los derechos fundamentales.

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El uso de inteligencia financiera en investigaciones de alto impacto

Seguir el dinero: una de las principales armas contra las estructuras criminales

Las investigaciones penales contra organizaciones criminales dependen cada vez más de la capacidad del Estado para identificar y reconstruir movimientos financieros.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene entre sus funciones recibir reportes de operaciones financieras, analizar información económica y emitir reportes de inteligencia que pueden servir para detectar operaciones posiblemente vinculadas con lavado de dinero y otros delitos.

En julio, la UIF y la CONDUSEF reforzaron su coordinación mediante un convenio para mejorar el intercambio de información y la detección de patrones relacionados con posibles operaciones ilícitas.

La estrategia adquiere mayor importancia ante estructuras que utilizan empresas, prestanombres, operaciones financieras y activos digitales para ocultar recursos.

Pero existe un límite jurídico fundamental: una alerta financiera no equivale por sí misma a una prueba de responsabilidad penal. La información debe incorporarse al procedimiento conforme a las reglas de legalidad, cadena de custodia y debido proceso.

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¿Las fiscalías están judicializando más o simplemente deteniendo más?

La eficacia penal no puede medirse únicamente por el número de detenidos

Las cifras de detenciones suelen ocupar los titulares, pero desde la perspectiva del sistema acusatorio constituyen apenas una parte de la cadena de justicia.

Una investigación penal eficaz requiere mucho más que una detención: debe existir una carpeta de investigación sólida, datos de prueba suficientes, judicialización, control judicial, vinculación a proceso cuando corresponda, acusación y, eventualmente, una sentencia.

La propia FGR reportó durante julio y agosto diversos resultados que incluyen vinculaciones a proceso, sentencias y obtención de medidas cautelares, entre ellas casos relacionados con trata de personas, operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada.

Por ello, la pregunta periodística relevante no es solamente cuántas personas fueron detenidas, sino cuántas investigaciones llegaron ante un juez, cuántas terminaron en sentencia y cuántas concluyeron con reparación del daño.

Medir únicamente detenciones puede ofrecer una fotografía incompleta de la eficacia de las fiscalías.

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Los nuevos criterios de la SCJN que están cambiando el proceso penal

La jurisprudencia redefine los límites del poder punitivo

Los cambios en el proceso penal mexicano no dependen exclusivamente de nuevas leyes. Los criterios de la Suprema Corte y de los tribunales federales también modifican la manera en que fiscales, defensores y jueces deben interpretar las normas.

Entre los asuntos que han adquirido especial relevancia durante 2026 se encuentran los límites de la prisión preventiva, el principio de presunción de inocencia, los derechos de las víctimas, la defensa adecuada y las reglas que rigen el juicio de amparo en materia penal.

La propia jurisprudencia ha advertido que la prisión preventiva, aun cuando sea constitucionalmente posible, no puede perder su naturaleza cautelar para convertirse en una pena anticipada.

Además, el Semanario Judicial de la Federación continúa incorporando nuevos criterios que inciden directamente en la litigación penal.

La tendencia apunta hacia un proceso penal donde la eficacia de la persecución del delito debe convivir con controles constitucionales cada vez más estrictos.

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Responsabilidad penal de funcionarios vinculados con el crimen organizado

Funcionarios bajo la lupa: cuando el poder público aparece dentro de investigaciones criminales

La presunta colaboración de servidores públicos con organizaciones criminales representa uno de los escenarios más complejos para la persecución penal.

El caso del general retirado Gerardo Mérida Sánchez, exsecretario de Seguridad Pública de Sinaloa, adquirió dimensión internacional después de que fuera detenido en Estados Unidos. La acusación estadounidense sostiene que habría colaborado con Los Chapitos, proporcionando información sobre operativos y recibiendo presuntamente sobornos. Mérida se entregó a las autoridades estadounidenses en mayo y su proceso continúa.

Más recientemente, México recibió otro caso de alto impacto relacionado con funcionarios: el contralmirante Fernando Farías Laguna, señalado por su presunta participación en una red de contrabando de combustible conocida como “huachicol fiscal”, será trasladado desde Argentina para enfrentar la justicia mexicana.

Estos casos plantean una cuestión central: la responsabilidad penal de un servidor público no desaparece por su cargo. Sin embargo, toda imputación debe acreditarse mediante pruebas y respetando la presunción de inocencia.

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La IA y la creación de nuevos delitos: ¿protección o censura?

México da marcha atrás en la criminalización del uso de inteligencia artificial

La regulación penal de la inteligencia artificial encontró en San Luis Potosí uno de sus casos más controvertidos.

La llamada “Ley Serrano” incorporó al Código Penal estatal delitos relacionados con el uso indebido de inteligencia artificial. Durante su vigencia se abrieron carpetas de investigación que llegaron ante jueces de control, mientras periodistas y organizaciones defensoras de la libertad de expresión cuestionaron el alcance de los nuevos tipos penales.

El debate escaló durante el verano y, finalmente, el 30 de julio de 2026, el Congreso de San Luis Potosí derogó las disposiciones penales relacionadas con el uso indebido de IA. Entre ellas se encontraban el artículo 187 Ter y los artículos 272 Bis y 272 Ter del Código Penal estatal.

El caso deja una lección para el Derecho Penal mexicano: crear nuevos delitos frente a fenómenos tecnológicos exige tipos penales claros, precisos y compatibles con la libertad de expresión. La protección frente a deepfakes, suplantación y manipulación digital no necesariamente requiere recurrir al Derecho Penal en todos los casos.

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Derechos de víctimas vs. derechos del imputado

El proceso penal enfrenta su mayor desafío: garantizar justicia sin sacrificar derechos

El sistema penal acusatorio mexicano enfrenta una tensión permanente: garantizar a las víctimas acceso a la justicia, verdad y reparación del daño, al mismo tiempo que protege los derechos fundamentales de las personas imputadas.

La víctima tiene derecho a participar activamente en el proceso, aportar pruebas, recibir asesoría jurídica y exigir reparación integral. El imputado, por su parte, conserva la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el debido proceso y el derecho a que cualquier restricción de su libertad esté debidamente justificada.

La jurisprudencia mexicana ha reconocido que la prisión preventiva no puede interpretarse automáticamente como una violación a la presunción de inocencia, pero también ha establecido que debe conservar una auténtica finalidad cautelar.

El reto para jueces y fiscales consiste en evitar que la protección de un derecho implique la anulación del otro. La justicia penal no puede construirse a partir de una falsa disyuntiva entre víctimas e imputados: ambos son titulares de derechos que deben coexistir dentro del proceso.

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¿Hasta dónde puede llegar la prisión preventiva?

Prisión preventiva: una medida cautelar bajo creciente escrutinio constitucional

La prisión preventiva continúa siendo uno de los puntos de mayor tensión dentro del sistema penal mexicano. Aunque su finalidad jurídica es asegurar la comparecencia del imputado, proteger a víctimas o testigos y garantizar el desarrollo de la investigación, su aplicación prolongada puede entrar en conflicto con la presunción de inocencia.

El debate volvió a cobrar relevancia en julio, cuando la Fiscalía General de la República informó que obtuvo la modificación de una medida cautelar para mantener en prisión preventiva justificada a una persona investigada por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. La FGR sostuvo que se había utilizado una nota médica falsa para obtener previamente prisión domiciliaria.

La discusión jurídica de fondo permanece: la prisión preventiva debe responder a una necesidad procesal concreta y no convertirse, por sus efectos, en una pena anticipada. La jurisprudencia ha señalado precisamente que su naturaleza cautelar exige fines legítimos y límites compatibles con la presunción de inocencia.